Herramienta de control interno para auditar el cumplimiento normativo de tu consultorio (NOM-004, NOM-005 y NOM-087) antes de recibir una visita formal de verificación sanitaria.
Lo primero que pide una inspección de COFEPRIS
Lo presenta el titular del establecimiento (persona física o moral) antes de iniciar operaciones. Se necesita e.firma del titular, no del responsable sanitario.
Cada consultorio independiente requiere su propio responsable sanitario, aun si comparte espacio físico con otros médicos.
No requiere firma de arquitecto; basta un plano claro que muestre recepción, sala de espera, consultorio, sanitario y área de RPBI si aplica.
Necesario si promocionas servicios, tarifas o resultados en medios impresos, digitales o redes sociales.
Fundamento: Ley General de Salud, Art. 200 bis y 368; Reglamento de la LGS en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.
Quién responde ante la autoridad
La autoridad verifica que el responsable sanitario pueda cubrir el horario de operación declarado.
Condiciones mínimas del espacio
El documento que más se revisa en una verificación
Aplica si el consultorio genera residuos biológico-infecciosos
Fundamento: NOM-087-ECOL-SSA1-2002.
Capacidad mínima de respuesta
Lo que debe estar a la vista del público
| Reactivo | Evidencia Faltante / Hallazgo | Acción Correctiva a Implementar | Responsable | Fecha Cierre |
|---|---|---|---|---|
| #Ej. i14 | ||||
| #Ej. i14 | ||||
| #Ej. i14 |